REQUISITOS MINÍMOS PARA CODIFICAR UN PRODUCTO
Para la codificación de los productos se tomará en cuenta los siguientes aspectos:
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a. En relación con su contenido nutricional:
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1. Todos los productos, sin excepción alguna, deberán contener información clara y precisa en sus tablas nutricionales que permitan conocer sus contenidos, efectos y excepciones para el consumo, de acuerdo a las normas legales pertinentes.
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b.- En relación con su comercialización:
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1. Que su comercialización ofrezca el nivel mínimo de rentabilidad determinado por el supermercado y/o similares para la respectiva categoría;
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2. Que el producto ofrezca las cualidades alimenticias legalmente permitidas para los consumidores;
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3. Que pertenezca al portafolio de productos que el supermercado y/o similares tiene definido dentro de su surtido y giro;
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4. Que se acredite una estructura de producción adecuada y/o importación que le permita cumplir con los niveles mínimos de entrega o abastecimiento del producto.
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c.- En relación con exigencias legales y técnicas:
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1. Cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en la legislación vigente. Esto incluyendo Registro Sanitario por cada producto elaborado, que deberá encontrarse en vigente durante toda la relación de suministro;
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2. Todos los productos exhibidos deberán contener en forma clara, precisa y perfectamente legible, el precio final, la fecha de expiración y otras indicaciones relevantes a la calidad del producto;
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3. En cuanto a marcas, patentes y otros derechos constituidos en propiedad intelectual, los proveedores y los supermercados y/o similares deberán cumplir la normativa legal nacional e internacional aplicable;
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4. En todo caso, los proveedores deberán responder por la garantía de consumo establecida en la ley;
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5. Cumplir con los requisitos legales sobre embalaje y empaque de los productos; y,
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6. Los efectos dañinos de los productos por una indebida conservación posterior a la entrega es responsabilidad de los supermercados y/o similares.
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d.- En relación con exigencias de identificación:
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1. Identificación de la mercancía con un solo código de barras por EAN (European Article Number), más actualizadas o su equivalente, tanto en la unidad de venta como en la de empaque.
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Si el producto es aprobado y si se tratase de un nuevo proveedor, las partes firmarán un Contrato de Provisión de Mercaderías.
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A medida de que se incorporen nuevos productos a proveedores existentes, se firmará un convenio modificatorio, es decir, un nuevo Anexo de productos al contrato de provisión de mercaderías existente.